DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesional del derecho NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO y ALEJANDRA TOSTA TOVAR, Defensas Privadas del ciudadano MISAEL JUNIOR BORREGO REIMUNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, expedido por los profesionales del derecho DIMA.....