Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se difiere el pronunciamiento sobre la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil...