Congruente con lo antes explanado, resulta forzoso para este ad quem, declarar con lugar el recurso de apelación ejercido, y en consecuencia, se declara sin lugar la demandada principal y parcialmente con lugar la reconvención propuesta, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la parte in fine de este fallo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta por la parte demandada reconviniente contra la decisión emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de enero de 2015, cual queda revocada.
SE.....