Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los : MARILYN IRENE DONATA y CESAR DAVID CHOURIO URDANETA, la primera extranjera y el segundo venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. CA0531313 y pasaporte N° NS810HL75 y V-18.612.837, ambos de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 26-10-2012, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo de conf.....