Es por lo que este Juzgado ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble integrado por cuatro parcelas de terreno y sus bienhechurías, ubicado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Sector Bejumita, Calle Pedro Vicente Núñez, Nro.-5 cruce con la Avenida Carabobo, identificado con el Código Catrastral No.-08-01-01-U-15-21-04, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LOTE 1: Tiene una extensión de terreno que mide TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de fondo y bajo los siguientes linderos: NACIENTE: Casa y solar que es o fue de Juan Suarez. PONIENTE: Calle en medio con casa que es o fue de María Díaz. NORTE: Con solar y casa que es o fue de Ramón Tovar. Y SUR: Con Solares de casa que son o fueron de Rafael Cesar y Antonio Medina. LOTE 2: Se encuentra bajo los siguientes linderos: NACIENTE: Calle Pedro Vicente Núñez. PONIENTE: Solar y casa que es o fue de Martin Salcedo. NORTE: Solar y casa que es o fue.....