´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Carmen Josefina Laffont Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.249.677, asistida por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 49.536.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Juan Carlos Ojeda y Carmen Josefina Laffont Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.331.269 y V.-10.249.677 respectivamente, en fecha 23 de mayo del año 2018, tal como consta en acta de matrimonio em.....