En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE ANTONIO MARTINEZ LOYO, actuando su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIREY JOSELIN MORALES DIAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del circuito judicial penal del estado Carabobo- Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nro. GP11-Q-2021-000519, en la cual declaró INADMISIBLE LA PRÁCTICA DE PRUEBA ANTICIPADA SOLICITADA EN FECHA 04/07/2022, por las apoderadas judiciales Abg. LESBIA LOAIZA Y YULI TORRES.-SEGUNDO: Se confirma la decisión emitida en fecha 17-05-2024, por el Tribunal Segundo de Pri.....