PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Ramón de Jesús Morán Aizpurua y María Lilia Urdaneta Finol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.508.190 y 10.916.815, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Becsabeth Perozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.778, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.