De igual forma observa este Juzgado, que de la simple lectura del amparo en cuestión se desprende la carencia de una narración objetiva del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que den lugar a la interposición del amparo así como cualquiera explicación que complemente la situación jurídica infringida a objeto de ilustrar el criterio jurisdiccional, por lo que siendo estos requisitos de procedencia concurrentes al momento de la interposición del recurso in comento, es por lo que este Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales acuerda notificar al solicitante para que corrija el defecto u omisión de las circunstancias señaladas en los numerales primero, quinto y sexto del artículo 18 ejusdem, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, en consecuencia líbrese la respectiva boleta de notificación a tales fines.