DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por por los profesionales del derecho Abg. Oscar Borges y Diurkin Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.625 y 97.465, actuando en representación del ciudadano José David García, en contra de la decisión de fecha 21 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Cal.....