EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Confiere un nuevo plazo de prueba al ciudadano JAIRO ALBERTO PAREDES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 02/06/1.983, mayor de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Cruz lo Próceres, calle principal, casa sin número, a 50 metros de la bodega del vecino, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-760-9932, con ocasión al asunto penal signado con la nomenclatura C02-0758-2002, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal Venezolano, en perjuicio del JOSE JUVENAL UZCATEGUI SOLARTE, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, AMPLÍA el régimen d.....