Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar el RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por el Ministerio Público de conformidad con el Artículo 607 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena el Mandato de Conducción de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal de los Ciudadanos JOSE ANTONIO LANDAETA PÉREZ E ILIANA BEATRIZ LOZADA. En la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Líbrese los correspondiente Mandatos de Conducción. Así se decide.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABOG: GISELA PARRA FUENMAYOR
EL SECRETARIO DE SALA
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