este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana PASCUALA RESTITUTA HERNANDEZ TORRES, nacida en fecha 17 de Mayo de 1965 en el caserío Los Cañitos del Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Lara, hija de ENRIQUE MARIA HERNANDEZ Y LUCRECIA DEL CARMEN TORRES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.185.940 y 2.189.637 respectivamente.-