DECISION
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en Audiencia Especial celebrada en fecha 11-05-2.000, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO SEQUERA SECO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.605.900, plenamente identificado en la actuaciones. Dicha Medidas Cautelares que hoy se acuerda el cese consisten en: 1.- La obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; conforme lo previsto en el numeral 3° del Artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes......