En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
c) Con lugar la solicitud de realización de evaluación psicológica y social. En consecuencia líbrese oficio al personal técnico adscrito a ésta Sección penal de Adolescentes.
d) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase