Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: C-10; Tipo: PICKUP; Color: ROJO; Placas: 478KBG; Clase: CAMIONETA; Serial de Carrocería: CCL14GV2033610, Serial Motor F0625URH; al ciudadano: REYES JUNIOR MORALES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.856.006. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acorde con el Artículo 78 del Reglamento de dicha Ley. Así mismo, por cuanto se observa errores en la foliatura de esta causa, se ordena su corrección por Secretaria, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-
El Juez de Control,.....