En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara la INADMISIBILIDAD in limine litis de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OMAIRA JIMÉNEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.936.015, asistida por el abogado CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, cédula de identidad N° 7.085.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 86.053, contra la ciudadana Sidny Hernández Luna, en la condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), y así se decide.