DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
2.- Se ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Marino Alvarado Betancourt, María Elena Rodríguez y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.381, 35.463 y 99.306, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Programa que a su vez actúa como apoderado judicial del ciudadano Pedro Jesús Morales Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.182.911, contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).
2.- Para la tramitación de la presente causa, se ordena aplicar supletoriamente el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.
3.- Se niega la medida caut.....