DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 252 ordinales 1° y 2° ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YONMER JOSÉ SUÁREZ y JAVIER MANUEL NÚÑEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.324.285 y 14.293.834 respectivamente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 320 del Código Penal vigen.....