Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha Veinte (20) de abril de 2.006 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En consecuencia, queda homologado el desistimiento y en mérito de las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo, se fija el monto de un salario mínimo, como pensión alimentaria, la cual debe ser cancelada por el ciudadano MANUEL HERNANDEZ BENCOMO, a favor de su hija artículo 65 LOPNNA.....