DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Erasmo Pérez Mosqueda, debidamente asistido por el Abg. Juan Pablo Salazar, contra la decisión dictada el 02 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 13 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.