PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Junio de 2005, que declaró CON LUGAR la demanda que por acción de COBRO DE BOLIVARES intentare en su contra el ciudadano JOAQUIN NUNO HENRIQUES GONCALVES.-
SEGUNDO: REVOCA, la sentencia de fecha 29 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOAQUIN NUNO HENRIQUES GONCALVES contra la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, por acción de Cumplimiento de Contrato.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.....