Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por la Abogada Gabriela Lopez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.016.718, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.279, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Colina Freddy, Torres José, Colina Alexi, Pineda Sergio, León Rómulo, Vargas Alexis, Vargas Pedro, Sánchez Jesús, Rivero Robert, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.568.375, 9.803.046, 5.750.953, 5.289.061, 4.651.151, 7.565.826, 11.769.165, 3.683.926, 10.139.875, respectivamente, contra el Instituto.....