En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia fijada para el día de hoy, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO LIENDO y OTROS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora. TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República.