DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la querella funcionarial interpuesta por la abogada María Fernanda Pulido Febres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.9 bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Vicente Segundo Valero Durán y Néstor Luis Urdaneta Ávila, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.061.810 y V- 5.061.670, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
2. INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesto de conformid.....