Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en forma Mixta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Absuelve al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentara la Fiscala 19 del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Secuestro, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 5 8 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 460 del Código Penal. Se decreta cese de la medida cautelar de presentación impuesta al joven acusado. Notifíquese de lo decidido a las victimas.