, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta al sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (2) años de regla de conducta, por la comisión del delito hurto calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano xxxxx.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta , que debía cumplir el sancionado xxxx. Librese boleta en la que se informe al sancionado xxxxx,, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, debía cumplir en .....