La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 06 de julio de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales dictadas por este Órgano Jurisdiccional con posterioridad al mismo. ORDENA reponer la causa al estado que se notifique a las partes para que se dé inicio nuevamente a la relación de la causa, se fije el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, una vez que conste en autos la última de las notificaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el párrafo 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 01