En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme al artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el primero el 13 de agosto de 2010, y el segundo por la representación Fiscal, abogada Milkary Da silva Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera (121°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el abogado José Joaquín Caicedo Téllez, en su carácter de apoderado judicial de la victima ciudadana Marilu María Lucia Priscientelli Letonderur.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado. Richard Ignacio Pérez Carreño, en su condición de defensor privado del ciudadano Henry Martin Sumavila Yanes, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Proce.....