este Juzgado Vigésimo Primero (21) previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez García