Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Amparo Cautelar, incoado por los abogados Simón herrera Celis y José Manuel Padilla Mantellini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 42.116 y 79.661 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Trevi Cimentaciones, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital, en fecha 03 de Noviembre de 1.992 bajo el Nº 29, tomo 54-A Sgdo, contra el acto administrativo de efectos particulares impugnado, contendido en la Providencia Administrativa N° US-M/001/2006, de fecha 18.01.2006, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). A tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Notificar a la parte del contenido de la presente decisión.