En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda ratificar sobre los ciudadanos LUIS ALFONSO OCAMPO ACEVEDO, colombiano, cédula de ciudadanía número E.-18.516.125 y CARLOS AUGUSTO OCAMPO ACEVEDO, colombiano, cédula de ciudadanía número E.-75.091.027, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6, las cuales consisten en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o .....