Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de no admisión de la acusación por vencimiento de los lapsos procesales solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación por incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación particular propia. CUARTO: Se ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público. QUINTO: Se ADMITE parcialmente la acusación particular propia presentada por la víctima. SEXTO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEPTIMO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas en la acusación particular propia. OCTAVO: Se admiten par.....