PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, COPP, en relación con el artículo 330 del COPP, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por la Fiscalía XVI, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GAUCHEZ CELIZ.
SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, y se fija el régimen de pruebas por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 numerales 3, 4 y 6 del COPP.
TERCERO: se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que comporta actualmente el ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, por una menos g.....