Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados ANA GRACIELA QUINTERO, ZURIMA ALICIA HERNANDEZ GUZMAN, WILSON TOMAS VARGAS GARCIA, EVELYN VERÓNICA FUMERO MILIAN, ISMAR ZULBETH RODRÍGUEZ SALAS y YONNY FERNANDO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.904, 45.165, 105.645, 83.924, 130.444 y 110.035, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), plenamente identificada en autos y parte querellante en la presente causa; y por la abogada EMMA YUDITH BORGES TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.091, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA M.A., C.A, plenamente identificada en autos, y parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: