En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.	SE NIEGA la medida  de Suspensión de Efectos solicitada por la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre  del año dos mil once (2011), 201º de la Independencia y 152º de la Federación.