Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana EULIMAR JOSEFINA DIAZ ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.705.498, representada en todo momento por su apoderado judicial, BRIAN MATUTE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.302; y la parte demandada sociedad mercantil PELUQUERIA UNISEX LE GRIFF, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.155. Así se decide.-