Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: RAFAEL RAMON GODOY DELGADO, titular de cedula de identidad Nº 23.488.626, de 20 años, fecha de nacimiento 30-07-97, de oficio auto lavado y estudiante en la Misión Rafael Monasterio, hijo de: Elisa Delgado y Israel Godoy, residenciado: En el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6 con carrera 3, casa s/n de col.....