DISPOSITIVA
PRIMERO: ADMITE, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el punto de impugnación denunciado por los abogados LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, defensores del ciudadano WILLIAM SEQUERA, y referido a la supuesta omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Control de este Circuito Judicial Penal, durante el desarrollo de la audiencia preliminar, al no resolver la solicitud de nulidad de la acusación planteada por la Defensa, quien denunció que el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, no fue admitido por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación de detenidos, por lo que, la Representación Fiscal debió imputarlo nuevamente previo a la presentación del acto conclusivo.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la supuesta omisión en la que incurrió el Juzgado de Control, al n.....