De la revisión del contenido del auto decisorio, verifica este juzgador que existe un error material involuntario, por cuanto no se corresponde a lo dictado oralmente con lo que se encuentra asentado en acta como consecuencia del error de transcripción, por lo que este Tribunal aclara que lo correcto y lo que debe tenerse como cierto y en plena correspondencia e identidad con el dispositivo oral del fallo es lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.....