Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la impugnación de la sustitución de poder realizada por la parte actora. SEGUNDO: VALIDO, la sustitución de poder consignado por el abogado DANIEL VILLALBA, el cual acredita su representación en juicio. TERCERO: LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tendrá lugar el día miércoles catorce (14) de octubre de 2015, a las dos de la tarde (02:00 pm), sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
No hay condenatoria en costas de conformidad 64 de la Ley Orgánica Procesal.....