DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (6) de julio de dos mil quince (2015), por la abogada AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), en la solicitud de DECLARACIÓN JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (titulo supletorio de propiedad), formulada por los ciudadanos MARÍA DE LOS DESAMPARADOS GONZÁLEZ TRUJILLO, FELIX GONZÁLEZ TRUJILLO y JORGE RICARDO GONZÁLEZ TRUJILLO. Queda MODIFICADO el fallo recurrido en apelación, con la motivación antes expuesta.
SEGUNDO.....