Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran las sociedades mercantiles MERCADO AGRO 2302 C.A, y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., contra la sociedad mercantil CREDIUTIL, C.A.