En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE UN INMUEBLE constituido por:
"un local comercial de mi propiedad, ubicado en el Sector San Luis, vía de servicio Autopista Valencia Campo de Carabobo, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, alinderados de la siguiente manera: NORTE: 9,65 mts., que es su frente, vía de servicio. SUR: 9,65 mts. bienhechurias de la Familia Sequera, ESTE: 18 mts. bienhechurias de la Familia Sequera y OESTE: 18 mts. bienhechurias de la Familia Suarez".