Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Primero: Se ordena la correcta integración del litisconsorcio necesario, debiéndose librar para ello la citación del ciudadano EFRAIN ANTONIO PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.170.845, integrante del litisconsorcio pasivo necesario.
Segundo: Se exhorta a la parte actora a suministrar el domicilio del ciudadano EFRAIN ANTONIO PEREZ ORTIZ, a los fines de su citación, para que éste se integre a la litis necesaria y manifieste, dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, si solicita la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda o ratifica las actuaciones d.....