En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano AHMAD ABDUL RAHMAN EL MAJZOUB, venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-32.069.349.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por los abogados AGUSTÍN BRACHO, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA Y RÓMULO PLATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.286, 68.161, y 122.393, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AMATA ANGELONE, ROCCO ANGELONE Y GIOVANNI ANGELONE, supra identificados.
TERCERO: Se ORDENA al ciudadano AH.....