en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la NATHALY ALBANY GARCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.921.403, en contra de los ciudadanos: RICHARD DANIEL MANSILLA y ELIBETH DEL CARMEN PEREZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-7.449.804 y V-12.433.848, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros RICHARD DANIEL MANSILLA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.449.804, de este domicilio, teléfono 0424-5507661 correo electrónico: richardm170771@hotmail.com con domicilio, en el Barrio José Mariano Navarro carrera 2 entre call.....