Este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Otorga la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ronald Lobing Ochoa, plenamente identificado en autos, por un lapso de prueba de dos (2) años, bajo las condiciones establecidas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma, en sus ordinales 1°, 2°, 9° y 10° en concordancia con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 1° Residir en un lugar determinado, ordinal 2° Prohibición de visitar determinados lugares o personas, ordinal 9° Someterse a la vigilancia que determine el Juez, ordinal 10° No poseer o portar armas.