DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, plenamente identificado de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog: Gerardo Pastor Arias