DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público con relación a los adolescentes LEUDIS SAMUEL GRATEROL y TORREALBA PADRON DARWIN, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.108.303 y 17.824.581 respectivamente conformidad con lo consagrado en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
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